Texto oficial
Art. 185 (208). Las aclaraciones, agregaciones o
rectificaciones mencionadas en los tres artículos
precedentes, podrán hacerse no obstante la interposición
de recursos sobre la sentencia a que aquellas se refieren.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767763.