Texto oficial
Art. 187 (210). Son apelables todas las sentencias
definitivas y las interlocutorias de primera instancia,
salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este
recurso.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767765.