Texto oficial
Art. 188 (211). Los autos y decretos no son apelables
cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación
regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha
substanciación o recaen sobre trámites que no están
expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo
podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la
solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea
acogida.