Texto oficial
Art. 231 (236). La ejecución de las resoluciones
corresponde a los tribunales que las hayan pronunciado en
primera o en única instancia. Se procederá a ella una vez
que las resoluciones queden ejecutoriadas o causen
ejecutoria en conformidad a la ley.
No obstante, los tribunales que conozcan de los
recursos de apelación, casación o revisión, ejecutarán
los fallos que dicten para la substanciación de dichos
recursos. Podrán también decretar el pago de las costas
adeudadas a los funcionarios que hayan intervenido en ellos,
reservando el de las demás costas para que sea decretado
por el tribunal de primera instancia.