Texto oficial
Art. 232 (238). Siempre que la ejecución de una
sentencia definitiva haga necesaria la iniciación de un
nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que
menciona el inciso 1° del artículo 231, o ante el que sea
competente en conformidad a los principios generales
establecidos por la ley, a elección de la parte que haya
obtenido en el pleito.