Texto oficial
Art. 279 (269). Podrán solicitarse como medidas
prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de
este Libro, existiendo para ello motivos graves y
calificados, y concurriendo las circunstancias siguientes:
1a. Que se determine el monto de los bienes sobre que
deben recaer las medidas precautorias; y
2a. Que se rinda fianza u otra garantía suficiente, a
juicio del tribunal, para responder por los perjuicios que
se originen y multas que se impongan.