Texto oficial
Art. 280 (270). Aceptada la solicitud a que se refiere
el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su
demanda en el término de diez días y pedir que se
mantengan las medidas decretadas. Este plazo podrá
ampliarse hasta treinta días por motivos fundados.
Si no se deduce demanda oportunamente, o no se pide en
ella que continúen en vigor las medidas precautorias
decretadas, o al resolver sobre esta petición el tribunal
no mantiene dichas medidas, por este solo hecho quedará
responsable el que las haya solicitado de los perjuicios
causados, considerándose doloso su procedimiento.