Texto oficial
Art. 284 (274). Si hay motivo fundado para temer que una
persona se ausente en breve tiempo del país, podrá
exigírsele como medida prejudicial que absuelva posiciones
sobre hechos calificados previamente de conducentes por el
tribunal, el que, sin ulterior recurso, señalará día y
hora para la práctica de la diligencia.
Si se ausenta dicha persona dentro de los treinta días
subsiguientes al de la notificación sin absolver las
posiciones, o sin dejar apoderado con autorización e
instrucciones bastantes para hacerlo durante la secuela del
juicio, se le dará por confesa en el curso de éste, salvo
que aparezca suficientemente justificada la ausencia sin
haber cumplido la orden del tribunal.