Texto oficial
Art. 283 (273). Siempre que el actor lo exija, se
dejará en el proceso copia de las piezas que se presenten,
o de su parte conducente, y una razón de la clase y estado
actual de los objetos exhibidos.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767824.