Texto oficial
Art. 289 (279). Las diligencias expresadas en este
Título pueden decretarse sin audiencia de la persona contra
quien se piden, salvo los casos en que expresamente se exige
su intervención.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767830.