Texto oficial
Art. 290 (280). Para asegurar el resultado de la
acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio,
aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más
de las siguientes medidas:
1a. El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda;
2a. El nombramiento de uno o más interventores;
3a. La retención de bienes determinados; y
4a. La prohibición de celebrar actos o contratos sobre
bienes determinados.