Texto oficial
Art. 298 (288). Las medidas de que trata este Título
se limitarán a los bienes necesarios para responder a los
resultados del juicio; y para decretarlas deberá el
demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo
menos presunción grave del derecho que se reclama. Podrá
también el tribunal, cuando lo estime necesario y no
tratándose de medidas expresamente autorizadas por la ley,
exigir caución al actor para responder de los perjuicios
que se originen.