Texto oficial
Art. 297 (287). Cuando la prohibición recaiga sobre
bienes raíces se inscribirá en el registro del Conservador
respectivo, y sin este requisito no producirá efecto
respecto de terceros.
Cuando verse sobre cosas muebles, sólo producirá
efecto respecto de los terceros que tengan conocimiento de
ella al tiempo del contrato; pero el demandado será en todo
caso responsable de fraude, si ha procedido a sabiendas.