Texto oficial
Art. 322 (311). Al responder la otra parte el traslado
de la solicitud de ampliación, podrá también alegar
hechos nuevos que reúnan las condiciones mencionadas en el
artículo anterior, o que tengan relación con los que en
dicha solicitud se mencionan.
El incidente de ampliación se tramitará en
conformidad a las reglas generales, en ramo separado, y no
suspenderá el término probatorio.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin
perjuicio de lo que el artículo 86 establece.