Texto oficial
Art. 321 (310). No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba
cuando dentro del término probatorio ocurre algún hecho
substancialmente relacionado con el asunto que se ventila.
Será también admisible la ampliación a hechos
verificados y no alegados antes de recibirse a prueba la
causa, con tal que jure el que los aduce que sólo entonces
han llegado a su conocimiento.