Texto oficial
Art. 326 (315). Es apelable la resolución en que
explícita o implícitamente se niegue el trámite de
recepción de la causa a prueba, salvo el caso del inciso
2° del artículo 313. Es apelable sólo en el efecto
devolutivo la que acoge la reposición a que se refiere el
artículo 319.
Son inapelables la resolución que dispone la práctica
de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la
ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados
durante el término probatorio.