Texto oficial
Art. 345 (334). Los instrumentos públicos otorgados
fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados,
y se entenderá que lo están cuando en ellos conste el
carácter público y la verdad de las firmas de las personas
que los han autorizado, atestiguadas ambas circunstancias
por los funcionarios que, según las leyes o la práctica de
cada país, deban acreditarlas.
La autenticidad de las firmas y el carácter de estos
funcionarios se comprobará en Chile por alguno de los
medios siguientes:
1°. El atestado de un agente diplomático o consular
chileno, acreditado en el país de donde el instrumento
procede, y cuya firma se compruebe con el respectivo
certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores;
2°. El atestado de un agente diplomático o consular
de una nación amiga acreditado en el mismo país, a falta
de funcionario chileno, certificándose en este caso la
firma por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores
del país a que pertenezca el agente o del Ministro
Diplomático de dicho país en Chile, y además por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República en
ambos casos; y
3°. El atestado del agente diplomático acreditado en
Chile por el Gobierno del país en donde se otorgó el
instrumento, certificándose su firma por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República.