Texto oficial
Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos
otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya
que Suprime la Exigencia de Legalización de Documentos
Públicos Extranjeros, no deberán ser sometidos al
procedimiento de legalización, si respecto de éstos se ha
otorgado apostillas por la autoridad designada por el Estado
de que dimana dicho instrumento.
Las certificaciones oficiales que hayan sido asentadas
sobre documentos privados, tales como menciones de registro,
comprobaciones para la certeza de una fecha y
autenticaciones de firmas, podrán presentarse legalizadas o
con apostillas otorgadas, con arreglo al artículo
precedente y a éste, respectivamente. Pero en estos casos
la legalización o apostilla sólo acreditará la
autenticidad de la certificación, sin otorgar al
instrumento el carácter de público.
Según lo dispuesto por la Convención a que se refiere
el inciso primero, no podrán otorgarse apostillas respecto
de los documentos expedidos por agentes diplomáticos o
consulares y los documentos administrativos que se refieren
directamente a una operación mercantil o aduanera.