Texto oficial
Art. 366 (355). Cada parte tendrá derecho para
dirigir, por conducto del juez, las interrogaciones que
estime conducentes a fin de establecer las causales de
inhabilidad legal que puedan oponerse a los testigos, y a
fin de que éstos rectifiquen, esclarezcan o precisen los
hechos sobre los cuales se invoca su testimonio.
En caso de desacuerdo entre las partes sobre la
conducencia de las preguntas resolverá el tribunal y su
fallo será apelable sólo en lo devolutivo.