Texto oficial
Art. 367 (356). Los testigos deben responder de una
manera clara y precisa a las preguntas que se les hagan,
expresando la causa por qué afirman los hechos aseverados.
No se les permitirá llevar escrita su declaración.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767897.