Texto oficial
Art. 392 (382). Puede todo litigante presenciar la
declaración del contendor y hacer al tribunal las
observaciones que estime conducentes para aclarar, explicar
o ampliar las preguntas que han de dirigírsele.
Puede también, antes que termine la diligencia y
después de prestada la declaración, pedir que se repita si
hay en las respuestas dadas algún punto obscuro o dudoso
que aclarar.