Texto oficial
Art. 401 (391). En general el mérito de la confesión
no puede dividirse en perjuicio del confesante.
Podrá, sin embargo, dividirse:
1° Siempre que comprenda hechos diversos enteramente
desligados entre sí; y
2° Cuando, comprendiendo varios hechos ligados entre
sí o que se modifiquen los unos a los otros, el contendor
justifique con algún medio legal de prueba la falsedad de
las circunstancias que, según el confesante, modifican o
alteran el hecho confesado.