Texto oficial
Art. 404 (406). Pueden las partes pedir que en el acto
del reconocimiento se oigan informes de peritos, y lo
decretará el tribunal si, a su juicio, esta medida es
necesaria para el éxito de la inspección y ha sido
solicitada con la anticipación conveniente. La designación
de los peritos se hará en conformidad a las reglas del
párrafo siguiente.