Texto oficial
Art. 406 (408). La parte que haya solicitado la
inspección depositará antes de proceder a ella, en manos
del secretario del tribunal, la suma que éste estime
necesaria para costear los gastos que se causen. Cuando la
inspección sea decretada de oficio u ordenada por la ley,
el depósito se hará por mitad entre demandantes y
demandados.