Texto oficial
Art. 407 (409). De la diligencia de inspección se
levantará acta, en la cual se expresarán las
circunstancias o hechos materiales que el tribunal observe,
sin que puedan dichas observaciones reputarse como una
opinión anticipada sobre los puntos que se debaten.
Podrán también las partes pedir, durante la
diligencia, que se consignen en el acta las circunstancias o
hechos materiales que consideren pertinentes.