Texto oficial
Art. 417 (419). El perito que acepte el cargo deberá
declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad.
De esta declaración, que habrá de hacerse por escrito
dentro de los tres días siguientes a la notificación,
presencialmente o por vía remota mediante videoconferencia
ante un ministro de fe del tribunal, se dejará testimonio
en los autos a través del sistema de tramitación
electrónica del Poder Judicial.
El perito encargado de practicar un reconocimiento
deberá citar previamente a las partes para que concurran si
quieren.