Texto oficial
Artículo 416 bis.- Las listas de peritos indicadas en
el artículo precedente serán propuestas cada dos años por
la Corte de Apelaciones respectiva, previa determinación
del número de peritos que en su concepto deban figurar en
cada especialidad.
En el mes de octubre del final del bienio
correspondiente, se elevarán estas nóminas a la Corte
Suprema, la cual formará las definitivas, pudiendo suprimir
o agregar nombres sin expresar causa.
Para formar las listas, cada Corte de Apelaciones
convocará a concurso público, al que podrán postular
quienes posean y acrediten conocimientos especiales de
alguna ciencia, arte o especialidad, para lo cual tendrán
especialmente en cuenta la vinculación de los candidatos
con la docencia y la investigación universitarias. El
procedimiento para los concursos, su publicidad y la
formación de las nóminas de peritos serán regulados
mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se
publicará en el Diario Oficial.