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Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767956.

Texto oficial

Art. 436 (458). Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda.