Texto oficial
Artículo 435 (457). Si, en caso de no tener el
acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución
por el reconocimiento de firma o por la confesión de la
deuda, podrá pedir que se cite al deudor a una audiencia
dentro de quinto día contado desde la fecha de la última
notificación, con el fin de que practique estas
diligencias.
La obligación deberá consistir en una cantidad de
dinero líquida o liquidable mediante una simple operación
aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y
constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no
podrá estar prescrita.
El juez, de oficio, no dará curso a la solicitud,
cuando no concurran los requisitos previstos en el inciso
segundo.
Si el citado no comparece a la audiencia sin razón que
lo justifique, o sólo da respuestas evasivas, se dará por
reconocida la firma o por confesada la deuda.