Texto oficial
Art. 440 (462). La avaluación que, en conformidad al
artículo 438, se haga para determinar el monto de la
ejecución, se entenderá sin perjuicio del derecho de las
partes para pedir que se aumente o disminuya.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767960.