Texto oficial
Art. 441 (463). El tribunal examinará el título y
despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni
notificación del demandado, aun cuando se haya éste
apersonado en el juicio.
Las gestiones que en tal caso haga el demandado no
embarazarán en manera alguna el procedimiento ejecutivo, y
sólo podrán ser estimadas por el tribunal como datos
ilustrativos para apreciar la procedencia o improcedencia de
la acción.
Si denegado el mandamiento de ejecución, se interpone
apelación de este fallo y ha lugar a ella, el tribunal
elevará el proceso al superior, también sin notificación
del demandado.