Texto oficial
Art. 456. (478). Puede el acreedor pedir ampliación
del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que haya
justo motivo para temer que los bienes embargados no basten
para cubrir la deuda y las costas.
El haber recaído el embargo sobre bienes difíciles de
realizar, será siempre justo motivo para la ampliación. Lo
será también la introducción de cualquier tercería sobre
los bienes embargados.
Pedida la ampliación después de la sentencia
definitiva, no será necesario el pronunciamiento de nueva
sentencia para comprender en la realización los bienes
agregados al embargo.