Texto oficial
Art. 458. (480). Se formará ramo separado con las
diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al
procedimiento de apremio, que tiene por objeto realizar los
bienes embargados y hacer pago al acreedor.
Se pondrá testimonio en el ramo principal, de la fecha
en que se practique el embargo y la ampliación.
Este cuaderno se tramitará independientemente del
cuaderno ejecutivo, sin que la marcha del uno se retarde por
los recursos que en el otro se deduzcan.