Texto oficial
Art. 473. (495). Si, deduciendo el ejecutado oposición
legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de
justificarla en el término de prueba, y pide que se le
reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga
pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas
de este juicio, el tribunal dictará sentencia de pago o
remate y accederá a la reserva y caución pedidas.