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Artículo 475 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 22740 · idParte: 8767987

Texto oficial

Art. 475. (497). Si se interpone apelación de la sentencia de pago, no podrá procederse a la ejecución de esta sentencia, pendiente el recurso, sino en caso que el ejecutante caucione las resultas del mismo.