Texto oficial
Art. 481. (503). Notificada que sea la sentencia de
remate, se procederá a la venta de los bienes embargados,
de conformidad a los artículos siguientes.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767991.