Texto oficial
Art. 482. (504). Los bienes muebles embargados se
venderán en martillo, siempre que sea posible, sin
necesidad de tasación. La venta se hará por el martillero
designado por el tribunal que corresponda.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8767992.