Texto oficial
Art. 485. (507). Los demás bienes no comprendidos en
los tres artículos anteriores, se tasarán y venderán en
remate público ante el tribunal que conoce de la
ejecución, o ante el tribunal dentro de cuya jurisdicción
estén situados los bienes, cuando así se resuelva a
solicitud de partes y por motivos fundados. Con todo, cuando
así lo disponga el tribunal, por resolución fundada, el
remate podrá verificarse en forma remota.
Corresponderá a la Corte Suprema regular, mediante
auto acordado, la forma en que se realizarán los remates
por vía remota, debiendo establecer mecanismos que aseguren
la efectiva participación de quienes manifiesten su
voluntad de comparecer de esa forma y que cumplan con los
requisitos legales.