Texto oficial
Art. 486. (508). La tasación será la que figure en el
rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la
contribución de haberes, a menos que el ejecutado solicite
que se haga nueva tasación.
En este caso la tasación se practicará por peritos
nombrados en la forma que dispone el artículo 414,
haciéndose el nombramiento en la audiencia del segundo día
hábil después de notificada la sentencia sin necesidad de
nueva notificación.
En el caso que la designación de peritos deba hacerla
el tribunal, no podrá recaer en empleados o dependientes a
cualquier título del mismo tribunal.
Puesta en conocimiento de las partes la tasación,
tendrán el término de tres días para impugnarla.
De la impugnación de cada parte se dará traslado a la
otra por igual término.