Texto oficial
Art. 505. (527). Salvo estipulación en contrario,
podrá el deudor, en cualquier tiempo, pedir los bienes
dados en prenda pretoria pagando la deuda y las costas,
incluso todo lo que el acreedor tenga derecho a percibir de
conformidad a lo dispuesto en el último inciso del
artículo precedente.
Podrá también el acreedor, en cualquier tiempo, poner
fin a la prenda pretoria y solicitar su enajenación o el
embargo de otros bienes del deudor, de conformidad a las
reglas de este Título.