Texto oficial
Art. 507. (529). Salvo lo dispuesto en los cuatro
artículos precedentes, la prenda pretoria queda sujeta a
las reglas del Título XXXIX, Libro IV del Código Civil.
Cuando se constituya en bienes muebles, tendrá
además, sobre ellos, el que los reciba, los derechos y
privilegios de un acreedor prendario.