Texto oficial
Art. 508. (530). Si los bienes embargados consisten en
el derecho de gozar una cosa o percibir sus frutos, podrá
pedir el acreedor que se dé en arrendamiento o que se
entregue en prenda pretoria este derecho.
El arrendamiento se hará en remate público, fijadas
previamente por el tribunal, con audiencia verbal de las
partes, las condiciones que hayan de tenerse como mínimum
para las posturas.
Se anunciará al público el remate con anticipación
de veinte días, en la forma y en los lugares expresados por
el artículo 489.