Texto oficial
Art. 516. (538). Al pronunciarse sobre la aprobación
de la cuenta, fijará el tribunal la remuneración del
depositario, si hay lugar a ella, teniendo en consideración
la responsabilidad y trabajo que el cargo le haya impuesto.
La preferencia establecida por el inciso 2° del
artículo 513 se extiende a la remuneración del
depositario.