Saltar al contenido

Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil

Código de procedimiento civil

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768025.

Texto oficial

Art. 517. (539). No tienen derecho a remuneración: 1°. El depositario que, encargado de pagar el salario o pensión embargados, haya retenido a disposición del tribunal la parte embargable de dichos salarios o pensión; y 2°. El que se haga responsable de dolo o culpa grave.