Texto oficial
Art. 523. (545). No se dará curso a la tercería de
dominio si no contiene las enunciaciones que indica el
artículo 254; ni se suspenderá por su interposición el
procedimiento de apremio, salvo que se apoye en instrumento
público otorgado con anterioridad a la fecha de la
presentación de la demanda ejecutiva.
En los demás casos el remate se llevará a cabo,
entendiéndose que la subasta recaerá sobre los derechos
que el deudor tenga o pretenda tener sobre la cosa
embargada.
Las resoluciones que se dicten son apelables y la
apelación se concederá en el efecto devolutivo.