Texto oficial
Art. 529. (551). El tercerista de pago podrá solicitar
la remoción del depositario alegando motivo fundado; y,
decretada la remoción, se designará otro de común acuerdo
por ambos acreedores, o por el tribunal si no se avienen.
Podrá también el tercerista intervenir en la
realización de los bienes, con las facultades de
coadyuvante. Con las mismas facultades podrá obrar el
primer acreedor en la ejecución que ante otro tribunal
deduzca el segundo.