Texto oficial
Art. 535. (562). Si no se oponen excepciones, se
omitirá la sentencia de pago, y bastará el mandamiento
ejecutivo para que el acreedor haga uso de su derecho de
conformidad a las disposiciones de los artículos
siguientes.
Código de procedimiento civil
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 22740 / 8768041.