Texto oficial
Art. 536. (563). El acreedor podrá solicitar que se le
autorice para llevar a cabo por medio de un tercero, y a
expensas del deudor, el hecho debido, si a juicio de aquél
es esto posible, siempre que no oponiendo excepciones el
deudor se niegue a cumplir el mandamiento ejecutivo; y
cuando desobedezca la sentencia que deseche las excepciones
opuestas o deje transcurrir el plazo a que se refiere el
número 2° del artículo 533, sin dar principio a los
trabajos.
Igual solicitud podrá hacerse cuando, comenzada la
obra, se abandone por el deudor sin causa justificada.