Texto oficial
Art. 537. (564). Siempre que haya de procederse de
conformidad al artículo anterior, presentará el
demandante, junto con su solicitud, un presupuesto de lo que
importe la ejecución de las obligaciones que reclama.
Puesto en noticia del demandado el presupuesto, tendrá
el plazo de tres días para examinarlo, y si nada observa
dentro de dicho plazo, se considerará aceptado.
Si se deducen objeciones, se hará el presupuesto por
medio de peritos, procediéndose en la forma que establecen
los artículos 486 y 487 para la estimación de los bienes
en el caso de remate.