Texto oficial
Art. 542. (569). Si el acreedor no puede o no quiere
hacerse cargo de la ejecución de la obra debida, de
conformidad a las disposiciones que preceden, podrá usar de
los demás recursos que la ley concede para el cumplimiento
de las obligaciones de hacer, con tal que no haya el deudor
consignado los fondos exigidos para la ejecución de la
obra, ni se hayan rematado bienes para hacer la
consignación en el caso del artículo 541.